A partir del 1 de febrero los afiliados a PAMI que soliciten un Traslado Programado deberán hacerlo siempre con la prescripción médica correspondiente y el formulario de solicitud completo.
Para solicitar el Traslado Programado, el afiliado tendrá que comunicarse directamente con su prestador quien, con las direcciones de origen y destino, determinará si el traslado supera o no los 30 kilómetros.
Si el traslado a realizarse no supera los 30 kilómetros (contabilizados de ida y vuelta), el afiliado o apoderado deberá programar directamente con el prestador el día y horario del servicio.
Si el traslado supera los 30 kilómetros (contabilizados de ida y vuelta), el afiliado o apoderado deberá acercarse a su Agencia/UGL para generar una Orden de Prestación (OP) necesaria para coordinar con su prestador el día y horario del traslado.
Es importante recordar que el servicio de Traslado Programado de PAMI está destinado a afiliados imposibilitados -por razones físicas y/o cognitivas- de trasladarse por sus propios medios y que necesitan acceder a una prestación médica previamente acordada y que cuentan con la correspondiente prescripción, como se explicó anteriormente.
Para mayor información, los afiliados podrán consultar los teléfonos de los prestadores de Emergencias y Traslados Programados en www.pami.org.ar/emergencias.php o llamando a PAMI Escucha al 138.
Esta medida alcanza a todos los afiliados del país con excepción de aquellos que estén comprendidos en las siguientes UGLs, que mantienen el sistema vigente actualmente: UGL VI – Capital Federal / UGL VIII – San Martín / UGL X – Lanús / UGL XXIX – Morón / UGL XXXV – San Justo / UGL XXXVII – Quilmes.